NUEVO PROCEDIMIENTO PARACAS Y VELA

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MUY IMPORTANTE, nuevas normas de operación paracaidismo y vela

CALENDARIO DE APLICACIÓN

Día 15 de junio de 2009: entrada en funcionamiento de las nuevas normas (1er periodo de pruebas)

Día 19 de junio de 2009: último día del primer período de pruebas de las nuevas normas.

Días 20 y 21 de junio de 2009: salto de los paracaidistas en la zona sur hasta las 10:30 de la mañana (como hemos estado funcionando en los últimos 15 días).

Día 22 de junio de 2009: comienzo del 2º período de pruebas de las nuevas normas. Este período ya es indefinido (fines de semana incluidos)

Día 31 de julio de 2009: propuesta de reunión entre las partes para evaluación del cambio y, en caso de no haber incidencias de gravedad insalvables, envío de nuevo espacio a los Manuales oficiales para su aprobación definitiva.

NUEVA NORMATIVA


1. NORMAS DE OPERACIÓN DE PARACAIDISMO

1.1 NUEVA ZONA DE ATERRIZAJE
Se establece una nueva zona de aterrizaje al SE de la pista 29/11. Esta zona, con figura de tetraedro, se utilizará como zona de aterrizaje, tanto por alumnos paracaidistas como por paracaidistas y saltos en tándem independientemente de la cabecera activa 29/11. Solamente se usará como zona de aterrizaje el sector izquierdo de dicho tetraedro, quedando el margen derecho del mismo, como zona de seguridad de aterrizaje anexa.

Por tanto:
Cabecera activa 29 ó 11:
• Sector izquierdo del tetraedro: Zona de aterrizaje.
• Sector derecho del tetraedro: Zona de seguridad de aterrizaje
La figura del tetraedro deberá estar balizada para que sea fácilmente reconocible desde el aire. Se adjunta ampliado como Anexo 1.

1.2 NUEVAS ZONAS DE SEGURIDAD DE PARACAIDISMO
Se establecen dos nuevas zonas de seguridad de paracaidismo ubicándose al sur de la pista 29/11, a ambos lados de la pista 35, sin incluir ésta. Se muestran en el Anexo 2 trazadas en color verde. Estas zonas no podrán ser atravesadas ni sobrevoladas por planeadores. Podrán ser usadas por paracaidistas, alumnos paracaidistas y tándem por debajo de 500 m AGL.
A menos de 500 m AGL todos los paracaidistas deberán encontrarse en una de esas dos zonas de seguridad de paracaidismo. Ningún paracaidista cruzará de una zona a otra por debajo de 300 m AGL.

1.3 ZONA DE EXCLUSIÓN DE VUELO LIMITADA EN ALTURA DE PLANEADORES Y PARACAIDISTAS
En la zona inscrita en el polígono dibujado en rojo, denominada “Zona a”, estará prohibido en vuelo de planeadores por encima de 350 m AGL hasta 1.700 m AGL. En esta “Zona a”, los paracaidistas deberán encontrarse por encima de los 500 m AGL. (a excepción de las dos zonas de seguridad de paracaidismo; ver punto 1.2) no pudiendo en ningún momento encontrarse fuera de la misma. Se muestra como Anexo 3.

1.4 CAJA DE LANZAMIENTOS
- La caja de lanzamientos tendrá unas dimensiones horizontales que quedarán acotadas a las dimensiones de la pista 29/11, no pudiendo exceder éstas. La línea norte de esta caja deberá quedar sobre la pista como referencia, pudiendo desplazarse ligeramente al norte o sur de ésta dependiendo del viento N ó S.
- Apertura de paracaídas: la apertura se realizará a 1.000 m. AGL aproximadamente, nunca por debajo de los 800 m AGL, en las inmediaciones del punto marcado con una X en el Anexo1.

1.5 RESTRICCIONES
- Bajo ningún concepto los paracaidistas podrán aterrizar cruzando la cabecera de pista 35, por debajo de 300 metros AGL. Toda la maniobra de aterrizaje deberá realizarse sin invadir dicha cabecera. En el caso de que algún alumno o paracaidista hubiera aterrizado al oeste de la cabecera 35, antes de cruzar andando ésta, maximizará la atención observando que no hay ninguna aeronave establecida en final de dicha cabecera o esperará a ser recogido, debiendo ser esta maniobra supervisada por un coordinador en tierra.
- Bajo ningún concepto habrá paracaidistas, alumnos paracaidistas o tándem, por debajo de 500 m AGL volando por en la “Zona de seguridad de tránsito de veleros” (que se describe en el apartado 2.1).
- Bajo ningún concepto podrá cruzarse volando por debajo de 300 metros o andando, la pista 29/11.
- La operación de paracaidismo se desarrollará siempre dentro de márgenes de intensidad de viento, que garanticen la no invasión de las pistas y la no afección a la zona de seguridad de tránsito de veleros.
- Se observarán en todo momento los mínimos meteorológicos de operación de aeródromo.
- Se aplicará en todo momento de operación el Reglamento de Circulación Aérea y cualquier otra normativa reguladora aeronáutica afecta.
- La actividad de paracaidismo quedará restringida cuando se celebren campeonatos de vuelo sin Motor (Regionales, Nacionales, Overseas, etc.) y vuelos acrobáticos, paralizándose la actividad de lanzamiento de paracaidistas en las horas de salida y regreso de dichas actividades. De cualquier modo, en estos casos, la operación de paracaidismo se hará atendiendo a las instrucciones del Jefe de Vuelos de la Escuela, o Delegado de éste en su ausencia. Se mantendrá el enlace radio en todo momento.
- La actividad de paracaidismo no coincidirá simultáneamente con la de acrobacia.

1.5 ACCESO POR CARRETERA A LA NUEVA ZONA DE ATERRIZAJE
Se efectuará por el camino limítrofe al norte de la nueva zona para acceder al aparcamiento que la gerencia del Centro de Aviación Deportiva determine. Ésta restricción de acceso por la carretera actual no afectará a la gerencia de Aerolibre.

2 TRÁFICOS DE VUELO SIN MOTOR
Los tráficos de aeródromo de aeronaves sin motor, se desplazarán al sur. De este modo:

Pista 29/11:
- Proyección normal sobre el suelo del tramo “Viento en cola”: Se hará sobre la vertical de la autopista R-4.
- Proyección normal del tramo “Base”, se hará sobre las perpendiculares a viento en cola. Para cabecera activa 29, antes de llegar al nudo de carreteras, cruzando la autovía A-4, finalizando sobre la zona de la fábrica. Para cabecera activa 11, en la intersección del cruce del camino (CM-4051) con la R-4.

Pista 35/17:
- La cabecera 35 se mantendrá como cabecera activa permanente para aproximación de veleros a baja altura.

2.1 ZONA DE SEGURIDAD DE TRÁNSITO DE VELEROS
- Se define una zona, denominada “Zona de seguridad de tránsito de veleros” que aparece sombreada en azul en el Anexo 4. Dispuesta en forma de “W” tiene la finalidad de servir como zona de operación de veleros que se aproximen a tan baja altura que les impida realizar la aproximación normal. En dicha zona no podrá haber paracaidistas, alumnos paracaidistas o tándem, por debajo de 500 m AGL.

3 APLICACIÓN DE LOS CAMBIOS
- Los cambios únicamente podrán ser aplicados si han sido aceptados por la Dirección del Centro de Aviación Deportiva tras la comunicación a todos los afectados.
- La aplicación efectiva de estos cambios, se pretende que comience el día 15 de Junio de 2009.
- Esta aplicación quedará sometida a una supervisión continua. Si su instauración conllevase un detrimento de la seguridad o afección del desarrollo seguro de las actividades de vuelo, se dará por anulada.
- En ningún caso, a menos que sea aceptado por escrito por el Jefe de Vuelos del Centro de Aviación Deportiva, se podrán utilizar circuitos diferentes de los aquí especificados.

ANEXO 1

ANEXO 2

ANEXO 3

ANEXO 4